Modificación Baremo de Indemnizaciones
Real Decreto 904/2017, de 13 de octubre, por el que se modifican las normas de indemnizaciones y subvenciones estatales en materia de sanidad animal en los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.
Modificación del anexo I del RD 389/2011
En el caso de ganado vacuno de carne y de leche, el baremo será del 85% (antes era del 75%) de los valores establecidos en dicho anexo y del 100% en caso de vacío sanitario.
La cuantía resultante en cada caso se incrementará en un diez por cien en los casos de pertenencia de la explotación a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera, y en un cinco por ciento adicional si se trata de razas autóctonas de las incluidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado en España previsto en el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, siempre que se trate de animales inscritos en el correspondiente libro genealógico.
Las comunidades autónomas podrán limitar a un máximo de 1.500.000€ la cuantía máxima a percibir por una explotación.
Modificación del anexo I del RD 389/2011
En el caso de ganado ovino-caprino (carne y leche), el baremo será del 85% (antes era del 75%) de los valores establecidos en dicho anexo y del 100% en caso de vacío sanitario.
Se incrementará el resultado de las anteriores cuantías en un diez por cien en los casos de pertenencia de la explotación a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera, en un cinco por ciento adicional si se trata de razas autóctonas de las incluidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado en España previsto en el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, siempre que se trate de animales inscritos en el correspondiente libro genealógico, y en la cantidad 6,01 euros en caso de sacrificio de los animales en la explotación o en planta de transformación o en caso de decomiso de la canal en matadero, para compensar el valor carne perdido.
El gasto en indemnizaciones, que se financia por el Estado (hasta el 50 por 100 en función de las disponibilidades presupuestarias) y las Comunidades Autónomas, es, a su vez, cofinanciado por la Unión Europea en un 50 por 100.
Con esta actualización de las cuantías se contribuye al correcto funcionamiento de los programas de erradicación, reduciendo las posibilidades de contagio y manteniendo la sanidad de los animales y se responde a la demanda de las organizaciones agrarias y de los propios ganaderos.
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